Micelio
Auto29 de julio de 1998

A- de 1998

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Herrera Luis Fernando·Demandado Residentes Conjunto Residencial Villa Norte

Tema · dato duro
Nulidad Por No Concluir El Fallo Con Una Decision De Fondo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad de todo lo actuado desde el auto proferido por el Juzgado de la referencia por medio del cual se rechazó de plano la tutela por improcedente.

Esta Corporación a lo largo de su jurisprudencia ha establecido que la acción de tutela debe siempre concluir con un fallo de fondo, incluso si cesa la actuación impugnada.

En tal sentido, se ordenó devolver el expediente para que sea subsanado el vicio que generó la nulidad y tramitada en debida forma la acción con las correspondientes notificaciones a los ciudadanos demandados y desarrollando la instancia judicial correspondiente, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. En merito de lo expuesto, la Sala Octava de Revision de la Corte Constitucional,
  2. R E SU E L V E :
  3. Primero. Declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto de marzo 16 de 1998, proferido por el Juzgado
  4. Segundo. Civil Municipal de Bello-Antioquia, por medio del cual se rechazo de plano la tutela por improcedente.
  5. Segundo. Ordenar que, por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, se devuelva, inmediatamente, el expediente radicado con el numero T-163120.
  6. Tercero. Una vez subsanado el vicio que genera la presente nulidad y tramitada en debida forma la accion con las correspondientes notificaciones a los ciudadanos demandados y desarrollando la instancia judicial correspondiente, remitase a la Corte Constitucional para su eventual revision.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.